1966
Peru
ProjetoIdiomas disponíveis
Português
Colaborador
Leonardo Vieira
Carta del Hogar - Conjunto de Normas para deslindar el radio de acción de la Vivienda Económica
LA CARTA DEL HOGAR
Conjunto de Normas para deslindar el radio de acción de la Vivienda
Económica
I. BASE DE LA CARTA.
1. Toda familia, carente de bienes de fortuna, cuyos ingresos sean comprobadamente limitados y provengan del trabajo de su jefe o miembros, en forma de salario, sueldo o pensión, o se deban al ejercicio directo de la pequeña industria, comercio, agricultura, minería o artesanado, tiene derecho a ocupar una casa o departamento de las características fijadas en esta CARTA DEL HOGAR, mediante el pago de mensualidades que estén en relación con sus recursos económicos, por exiguos que estos sean.
Se concebirá el plano de la casa con miras a satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la familia, célula fundamental de la colectividad, esto es, buscándose el fortalecimiento de los vínculos de unión, bajo la autoridad paterna, que se ejercerá sobre los hijos en un ambiente estimulante de su afectuosa subordinación, y poniéndose los medios para el eficiente y ordenado desarrollo de las actividades domésticas cotidianas.
El barrio, conjunto orgánico de edificios, vías y parques, al que da vida la presencia del hombre, buscará como objetivo básico el establecimiento de una intensa vida comunal, creando entre las familias que lo ocupen un espíritu de profunda solidaridad, encauzado hacia la satisfacción del interés colectivo, dentro de marcos de paz, libertad y justicia.
II. DE LA CASA O DEPARTAMENTO.
1. La casa o departamento se construirá de materiales durables que aseguren a sus ocupantes estabilidad y salubridad, protegiéndolos debidamente contra las inclemencias del clima.
2. La vivienda brindará a la familia un ambiente tranquilo, apropiado para el descanso y la intimidad de la vida hogareña.
3. La Sala común y los dormitorios, por lo menos obtendrán su ventilación e iluminación de espacios abiertos, carentes de obstrucciones en una distancia mayor que la altura del inmueble, con un mínimo de 10 metros, permitiendo el asoleamiento de las fachadas.
4. Se dispondrá en cada vivienda de servicios independientes para cocina y baño y de las facilidades para el lavado, secado y planchado de ropa, cuando en este aspecto no se disponga de instalaciones mecánicas comunes.
5. La cocina dispondrá de los artefactos y equipos necesarios para una higiénica y eficiente elaboración de comidas y estará preparada para la eliminación de humos y olores. El baño estará equipado, por lo menos de un reservado, una ducha y un lavatorio, de impecable funcionamiento mecánico y de construcción duradera. En proyectos de edificios multifamiliares de dos o más pisos la basura se eliminará por ductos. En proyectos de casas aisladas se instalará un lugar centralizado para la recolección.
6. El matrimonio dispondrá de un dormitorio doble, independiente, en el que eventualmente podrá colocarse una cuna y los hijos y otros familiares dispondrán, también, de dormitorios independientes, debiendo agrupárseles por sexos y, en lo posible, por grupos de edades. No existirá el dormitorio-pasaje.
7. La Sala común servirá para las reuniones familiares y sociales y para las comidas, cuando no exista Comedor separado; en ella se hará el trabajo intelectual de la familia, principalmente la elaboración de las tareas escolares de los niños. Su plano y arreglo interno deben facilitar el desempeño de este múltiple rol.
8. Los accesos al inmueble multifamiliar se proyectarán con miras a individualizar, hasta donde sea posible, los departamentos, tomando las precauciones necesarias para impedir los conflictos y molestias de vecindad. Las escaleras o rampas comunes no servirán a más de cuatro departamentos por piso.
9. El volumen edificado de la casa será de 35 a 50 m3. por cama, tomando como base un promedio de dos camas por dormitorio y de una cuna por casa, la que se computará como media unidad.
10 A. El costo por metro cúbico de estas viviendas no deberá ser mayor a la suma del salario de un albañil y de un empleado con sueldo mínimo, dentro de la jurisdicción respectiva, durante cuatro días de trabajo.
11. Para la habitación rural rigen las antedichas características, pudiendo subir su volumen a 70 m3. (2,470 pies3) por cama. Esta vivienda estará aislada de los establos y graneros, sus vanos se habilitarán con tela metálica, dispondrá de un depósito de herramientas y de una terraza cubierta exterior.
III. DEL BARRIO.
1. Las facilidades elementales de orden religioso, escolar, comercial, administrativo, sanitario y recrecional deberán encontrarse dentro de un radio no mayor de 500 metros (1,642 pies o 547 yardas) de la casa, pudiéndose llegar a ellas por senderos pedestres, con la máxima protección posible contra el tránsito mecánico, en los puntos de conflicto, que se tratará de evitar por medio de túneles o pasarelas.
2. Todo proyecto sub-urbano deberá agrupar un número suficiente de familias para hacer posible la inclusión y funcionamiento normal de las facilidades comunales precitadas, como parte integrante del mismo. Todo proyecto de habitaciones rurales deberá agrupar varias familias, relacionando el núcleo a un centro rural, a distancia no mayor de 1 km. donde se obtengan dichas facilidades comunales.
3. Dentro de un radio no mayor de 500 metros existirá un parque público para el juego infantil, el deporte y el esparcimiento, debiendo disponerse por lo menos de 30 metros cuadrados por habitante. Por redes de transporte motorizado se conectará al barrio con el sistema arterial de la ciudad o región, cuidándose de que este contacto no constituya amenaza a la vida y la tranquilidad de sus habitantes, ni que la circulación pedestre entorpezca la eficiencia del tránsito veloz.
4. Los terrenos para la construcción de nuevas viviendas, cuando éstas no se destinen al reemplazo de tugurios ya localizados, se seleccionarán teniendo en consideración la accesibilidad a centros de trabajo creados o por crearse, la disponibilidad de agua potable, las ventajas del clima, del subsuelo, de la topografía, de las comunicaciones, del valor de la tierra, las facilidades para el drenaje y para el suministro de fluido eléctrico, tomando en cuenta las condiciones estéticas del panorama.
5. Las densidades se fijarán teniendo en mente que la ocupación del suelo por edificios no deberá pasar del 25% y que cada habitante contará, dentro de su propio barrio con un mínimo de 10 metros cuadrados de jardín público. La altura de la construcción se basará en la premisa de que el valor de la tierra, a asignarse proporcionalmente al volumen construido de cada vivienda, no deberá ser mayor del 20% de su costo de edificación.
IV. DE LAS CONDICIONES.
1. Se establecerá pautas equitativas para la adjudicación de casas, estimulando la justa aspiración del ocupante a convertirse en propietario pero orientándolo hacia un sistema de co-propiedad del conjunto, como socio, accionista o bonista de la entidad creadora del proyecto, a fin de que en las diversas etapas de su vida la familia pueda mudarse de vivienda de acuerdo con sus cambiantes características.
2 . Cuando la capacidad económica de la familia le permita aspirar a la propiedad de la casa individual, apta para ser ampliada a medida que aumenten sus miembros, se le dará las facilidades del caso por medio de un sistema de alquiler-venta, con derechos limitados a aquello que no perjudique a los demás, impidiendo que el bien pueda convertirse mas tarde en objeto de especulación por subarriendo o reventa, por medio de normas preestablecidas de rescate en caso de desocupación, reembolsándose al interesado las sumas a que hubiere lugar.
3. Cuando se emplee el sistema de inquilinato las mensualidades se compondrán de tres aportes bien definidos:
a. El arriendo básico;
b. La cuota comunal;
c. Los servicios públicos.
4. El arriendo básico comprenderá un servicio de intereses al capital invertido, cuya tasa será la menor que pueda conseguirse en plaza sobre la base de la doble garantía estatal e hipotecaria. Se agregará la partida necesaria para la amortización de la fábrica, cuya depreciación total se calculará a 60 años. Cada diez años se revalorizará el bien, reajustándose las mensualidades, si hubiere lugar a ello, con arreglo al valor real de la propiedad y a la reactualizada condición económica de los ocupantes.
5. La cuota comunal comprenderá las sumas necesarias para el mantenimiento del centro de comunidad y de las organizaciones culturales y deportivas. Constará, además, de las partidas de pintura y cuidado de los inmuebles y sus instalaciones mecánicas.
6. Los servicios públicos comprenderán el cuidado de parques y jardines, el alumbrado público, la recolección y eliminación de basuras y la limpieza y reparación de las calles y senderos. Esta partida será cedida al Municipio que se encargue de suministrar estos servicios o al que se forme para establecer y ejercer un gobierno local.
7. La cuota comunal y el arbitrio de servicios públicos podrán reajustarse cada dos años, de acuerdo con sus costos efectivos.
8. Las mensualidades fluctuarán entre 114 y 117 de la renta familiar total, debiendo suplirse las deficiencias de las familias demasiado pobres con aportes estatales o municipales y pudiendo eliminarse, a las familias con una renta 7 veces mayor que el más alto arriendo del tipo de casa que les corresponda, para que obtengan alojamiento en el mercado libre.
9. En el sistema de alquiler venta la partida de amortización se calculará a un plazo de 10 años. Las mensualidades no pasarán de 114 de la renta familiar.
10. Se establecerá un seguro de inquilinato para la eventualidad del fallecimiento de la persona que sustente el hogar. Este seguro consistirá en el pago mensual, a los deudos, durante tres años, de una cantidad que represente 4 veces el arriendo total. En los casos de alquiler venta el seguro se limitará a cancelar totalmente el saldo que existiere en contra del fallecido.
11. El Estado o los Municipios, o ambos, contribuirán con un subsidio mensual, o con una parte
proporcional de la inversión, cuando la capacidad de pago de determinadas familias sea inferior a la mensualidad que les corresponda pagar. Esta contribución puede producirse en forma de exoneraciones tributarias o de cesión de bienes públicos.
12. Los fondos en custodia o reservas técnicas de compañías fiscalizadas, cajas de pensiones, cajas o secciones de ahorros y compañías de seguros se invertirán, en una proporción adecuada, en la construcción de viviendas económicas.
13. El capital particular y en especial el ahorro público se encauzará hacia la inversión en bonos y acciones de la vivienda, haciendo resaltar el carácter cívico de este aporte y dándole las condiciones y garantías que hagan posible su atracción natural y voluntaria. El interés comercial que se le asigne se compensará con el aporte desinteresado del Estado, para lograr financiaciones asequibles a la condición económica de los ocupantes.
14. Existirá una entidad central (en el Perú, la Corporación Nacional de la Vivienda) especializada en el estudio, financiación y construcción de viviendas económicas, que dispondrá de estos recursos, empleando como máximo el 50% de ellos en inversiones directas y el saldo en aportes a entidades locales subsidiarias, preferiblemente particulares, que se forman para llenar los fines de esta CARTA DEL HOGAR.
Lima, abril de 1949.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Fonte(s): TERRY, Fernando Belaunde. Carta del Hogar - Conjunto de Normas para deslindar el radio de acción de la Vivienda Económica. Revista El Arquitecto Peruano. n. 141. ano XIII. Abril de 1949.
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